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CONDICIONES GENERALES DE VENTA

Preámbulo:

La sociedad Dickson Constant (en adelante designada como « Dickson Constant ») se ha comprometido a respetar los principios éticos y los valores incluidos en el Código de conducta del grupo Glen Raven, su sociedad matriz, y que puede consultarse en su página Web, en la dirección: https://www.glenraven.com/en_us/code-of-conduct.

Dickson Constant concede una especial atención a los principios y derechos fundamentales consignados a continuación, que se compromete a respetar y a hacer respetar a sus proveedores.

  • no emplear a niños, no recurrir a ningún otro tipo de trabajo forzado u obligatorio siguiendo los principios de la Organización Internacional del Trabajo y cumplir las normas relativas al trabajo clandestino y a l préstamo de mano de obra;
  • velar por que no exista forma alguna de discriminación dentro de la empresa o con respecto a terceros;
  • proporcionar a todos sus empleados en sus puestos de trabajo condiciones laborales saludables y seguras;
  • no incurrir en ninguna forma de corrupción, ni siquiera pasiva. En caso de sospecha de actos fraudulentos, corrupciones o hechos del mismo tipo comprobados, póngase en contacto con el Responsable de ética de Dickson Constant en las señas indicadas en nuestra página Web : dickson-ethic@laposte.net
  • cumplir la normativa relativa a la protección del medio ambiente y reducir su impacto sobre este.

Artículo 1 – Objeto y ámbito de aplicación

Las ventas de Dickson Constant se someterán a las presentes condiciones generales de venta, las cuales prevalecerán sobre cualquier otro documento del comprador y, en particular, sobre cualquier condición de compra que pudiera figurar en los pedidos o en otros documentos del comprador que contradijeran las presentes condiciones generales de venta, salvo excepción formal y expresa de Dickson Constant.

La realización de cualquier pedido conllevará la aceptación sin reservas por parte del comprador y su total y completa conformidad con las presentes condiciones generales de venta, salvo condiciones particulares consentidas por escrito por Dickson Constant al comprador antes de la formalización del pedido. El comprador declara y hace constar que ha tenido la oportunidad, en un plazo razonable, de solicitar y negociar condiciones particulares y que, en adelante, no podrá alegar, por ningún medio de hecho o de derecho, que Dickson Constant le denegó la posibilidad de negociación. Se considera que las presentes condiciones generales de venta fueron concluidas de común acuerdo entre las partes y no podrán interpretarse en favor o en detrimento de uno u otro. El hecho de que Dickson Constant no haga valer en un momento dado alguna de las presentes condiciones generales de venta no podrá interpretarse como una renuncia a alegarla más adelante.

Todos los demás documentos que no sean las presentes condiciones generales de venta, por ejemplo catálogos, prospectos, anuncios publicitarios, manuales, solo tendrán valor informativo e indicativo, no contractual.

Artículo 2 – Propiedad intelectual - Confidencialidad

Todos los documentos técnicos remitidos o enviados a los clientes de Dickson Constant seguirán siendo propiedad exclusiva de dicha sociedad. El comprador se compromete a no hacer ningún uso de ellos susceptible de vulnerar los derechos de propiedad industrial o intelectual de Dickson Constant y a no comunicarlos a terceros.

Artículo 3 – Pedido

La formalización de un pedido supone la aceptación y la firma de las presentes condiciones generales de venta, salvo excepción formal y expresa de Dickson Constant. Cuando se elabora un presupuesto previo al pedido, este constituirá el pliego de condiciones particulares que eventualmente modificarían o completarían las presentes condiciones generales de venta. Se entiende que un pedido es cualquier orden cursada por e-mail, correo postal, fax,... relativa a los productos que figuran en las listas de tarifas de Dickson Constant y que ha sido aceptada por esta sociedad.

En el momento en que se recibe el pedido, este presenta un carácter irrevocable para el comprador, salvo aceptación por escrito de Dickson Constant.

De este modo, en caso de solicitud de anulación o de modificación de un pedido por parte del comprador, nuestra sociedad comunicará a este último, en los 10 días laborables siguientes a la recepción por escrito de dicha solicitud, la aceptación o no de la anulación o de la modificación del pedido, así como de las eventuales consecuencias de dicha modificación sobre los precios, los plazos y demás condiciones.

Los productos que hayan sido objeto de un (re)corte, un tratamiento especial o que hayan sido manufacturados especialmente para el comprador, no podrán en ningún caso ser objeto de una anulación/de una modificación de pedido.


Artículo 4 – Entrega y Transporte

4.1 – Modalidades de transporte y transferencia de riesgos

La entrega de las mercancías se efectuará de la siguiente manera: Podrán ser retiradas por el propio comprador en los almacenes de Dickson Constant o entregadas a un transportista.

En caso de ser recogidas por el comprador, se considerará que la entrega ha sido efectuada en el momento en el que el comprador haya sido informado de que las mercancías se encuentran a su disposición y están listas para su expedición.

En el caso de que el comprador no tomase posesión de las mercancías en un plazo de 30 días tras la notificación de que las mercancías se encuentran ya a su disposición, Dickson Constant se reserva el derecho, o bien a imputarle los gastos de almacenamiento y administrativos, y/o de enviarle las mercancías con cargo y a cuenta del comprador. El transporte de las mercancías se efectuará siempre a cargo y bajo la responsabilidad del comprador, salvo acuerdo explícito por escrito de Dickson Constant en el presupuesto.

En cualquier caso, la transferencia de riesgos se producirá en el momento de la entrega de los productos al comprador o al transportista.

Para un escalonamiento de las entregas debe haber aceptación expresa por parte de Dickson Constant. Corresponderá entonces al comprador precisar las fechas de expedición y los lotes en el momento de formalizar el pedido o, como máximo, en un plazo de cuatro semanas contadas a partir de nuestra solicitud. En su defecto, Dickson Constant podrá entregar las mercancías en lotes aproximadamente iguales distribuidos a lo largo del periodo total de entrega.

4.2 – Plazos de entrega

Los plazos de entrega se proponen a título puramente indicativo y sin garantía. Corresponde al comprador dar a conocer formalmente a nuestra sociedad sus imperativos de plazos de entrega. El servicio comercial de Dickson Constant confirmará la fecha efectiva de entrega. Cualquier retraso en la entrega cuya fecha haya sido confirmada por nuestra sociedad podrá dar lugar al pago al comprador de una indemnización global, en forma de una penalización de retraso liberatoria de un 1 % por semana completa de retraso, con un máximo de un 7 % del precio de venta del producto retrasado (impuestos no incluidos), sin accesorios. Se supone que esta penalización cubre el perjuicio íntegro sufrido por el comprador y excluye el pago de cualquier otra sanción o indemnización adeudada por el retraso en la entrega; lo cual es aceptado sin condiciones por el comprador. El importe de la citada penalización – no impugnada por Dickson Constant – será objeto de un crédito a favor del comprador que se hará valer en un próximo pedido y no tendrá ningún valor monetario. En ningún caso podrá ser reconvertido ni constituir más del 10 % del importe de un futuro pedido.

El importe de las penalizaciones por un determinado pedido no podrá exceder en ningún caso del 10 % del importe del pedido global.

Los retrasos en la entrega por un motivo independiente de la voluntad de Dickson Constant, especialmente en los casos de fuerza mayor, guerra, disturbios civiles, siniestro, huelga, dificultades en el transporte, dificultad de aprovisionamiento de determinadas materias primas, fallo de un subcontratista, culpa del comprador (como por ejemplo, una falta de información o un incumplimiento de las obligaciones previas de pago, sin que esta lista sea exhaustiva) o por cualquier otro obstáculo temporal no imputable a Dickson Constant, no darán derecho al comprador a anular la venta, a rechazar la mercancía, o a reclamar la indemnización antes definida. Las cláusulas penales que figuren en los documentos del comprador no serán oponibles frente a Dickson Constant. En caso de producirse alguno de los acontecimientos antes enumerados o cualquier otro hecho que revista el carácter de fuerza mayor, tal y como este es definido por la ley y la jurisprudencia, nuestras obligaciones quedarán suspendidas hasta la desaparición de la causa del retraso y la entrega quedará aplazada por un periodo igual al plazo de suspensión. Dickson Constant se reserva la facultad de entregar y facturar las cantidades que figuran en el pedido con una tolerancia de más o menos un 10 % en el metraje previsto.

Artículo 5 – Reclamaciones en el momento de la recepción

5.1 – El comprador deberá verificar las mercancías en el momento de la recepción, debiendo centrarse dicho control en la calidad, las cantidades, las referencias de las mercancías y su conformidad con el pedido. Todo producto que no haya sido objeto de reservas en el momento de la entrega por parte del transportista, según el artículo L.133-3 del Código de Comercio, por carta certificada con acuse de recibo en los 3 días siguientes a su recepción ante el transportista y con copia dirigida simultáneamente a nuestra sociedad, será considerada aceptada en buen estado y en las cantidades correctas por parte del comprador, y empezará por tanto a correr el plazo de garantía.

Cualquier reserva deberá ser confirmada en las condiciones previstas a continuación.

Sin perjuicio de las precauciones mencionadas anteriormente que deberá tomar el comprador con respecto al transportista, en caso de vicios aparentes o de falta de productos, nuestra sociedad solo aceptará reclamaciones sobre los productos entregados si estas se efectúan por escrito en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día de la recepción, y si van acompañadas de los justificantes de la existencia de los vicios o de la falta de productos. Dickson Constant se reserva el derecho a proceder, directa o indirectamente, a cualquier constatación y verificación in situ.

5.2 – Toda devolución de mercancía (incluso en caso de garantía contractual) deberá ser objeto del acuerdo previo y expreso de Dickson Constant. Salvo acuerdo expreso de Dickson Constant, los gastos y riesgos relativos a la devolución correrán a cargo del comprador.

5.3 – Cualquier reclamación notificada en el plazo antes indicado y reconocida como justificada dará derecho al comprador a la sustitución por cuenta de nuestra sociedad de los artículos deteriorados o que presenten un fallo visual o que falten, con exclusión de cualquier indemnización por daños y perjuicios o de otro tipo y, sobre todo, con exclusión de cualquier reembolso de gastos inmateriales y/o indirectos (como por ejemplo, aunque no exclusivamente: de mano de obra, gastos de desmontaje, remontaje, transporte al lugar,...)

5.4 – La reclamación efectuada en las condiciones y según las modalidades descritas por el presente artículo no suspenderá la obligación de pago por parte del comprador de las mercancías en cuestión.

Nuestros consejos, en particular de aplicación técnica, se basan en nuestra experiencia y en nuestros conocimientos, pero solo se dan a título indicativo y sin garantía. Corresponderá al comprador, realizando ensayos previos en caso necesario, comprobar la conformidad de la mercancía recibida. El comprador es el único responsable de la adecuación de los productos al uso al que los destine.

5.5 – Dickson Constant velará por que sus proveedores cumplan las obligaciones asumidas por la aplicación del reglamento (CE) nº 1907/2006, relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y transmitirá al comprador toda información y documento que le sean remitidos por los proveedores en cuestión. Queda expresamente acordado que la obligación de Dickson Constant en relación al REACH solo es de medios. Dickson Constant no será responsable de la integridad y la exactitud de las informaciones recibidas de sus proveedores y el cliente no podrá hacerle asumir responsabilidades por el incumplimiento de la normativa REACH por parte de dichos proveedores.

Según las disposiciones legales, las Fichas de datos de Seguridad deberán poder remitirse al comprador en cuanto este las solicite. La información contenida en estas fichas deberá ser escrupulosamente respetada por el comprador.

Artículo 6 – Precio – Condiciones de pago

6.1 – Nuestros precios se encuentran establecidos en las tarifas vigentes adjuntas al presente documento o en las tarifas vigentes en la fecha en que se realizó el pedido y tal y como figuren en el presupuesto correspondiente. Se entiende que son netos, transporte e impuestos no incluidos. Podrán ser modificados en cualquier momento y en particular en caso de cambio en los datos fiscales, o de aumento o disminución del coste de las materias primas... etc. Los nuevos precios se remitirán en el mes siguiente a su modificación a todos los compradores habituales o, formalmente, en el momento de la realización del pedido; lo cual es aceptado sin reservas por el comprador.

6.2 – Aquellos gastos que se hubieran previsto en el momento de concluir el contrato/formalizar el pedido, como por ejemplo los derechos e impuestos anexos, gastos de transporte y de seguro, correrán a cargo del comprador, lo mismo que todos los gastos suplementarios derivados de demandas especiales del comprador.

6.3 – Todas las mercancías deberán pagarse a 30 días, contados a partir de la fecha de entrega de las mercancías, tal y como se establece en el artículo 4 anterior. No se conceden descuentos por el pago por adelantado, salvo condiciones particulares.

6.4 – El vendedor pagará el IVA sobre los débitos. En caso de descuento debido al pago por adelantado, solo tendrá derecho a deducción el IVA correspondiente al precio pagado.

6.5 – El pago de las facturas siempre será exigible en Wasquehal, independientemente del lugar de entrega. Las letras de cambio o aceptaciones de pago no constituyen una excepción a la cláusula que asigna la jurisdicción. Dickson Constant no podrá asumir responsabilidad alguna frente al comprador por el hecho de que no se hubiera producido la presentación o el cobro de las letras de cambio en el tiempo requerido y en la forma correcta.

6.6 – Se considerará que el pago se ha efectuado en la fecha en la que Dickson Constant pueda disponer libremente de los fondos en un banco francés.

6.7 – En ningún caso, las sumas exigibles podrán dar lugar a descuento o a compensación.

En caso de fallecimiento del comprador, de disolución, liquidación judicial o quiebra de la sociedad, lo mismo que en el caso de que el comprador hubiera incumplido alguna de sus obligaciones (falta o retraso en el pago, por ejemplo), o incluso en caso de duda lógica sobre su solvencia, podría oponérsele una denegación de venta, salvo que el comprador aportase garantías satisfactorias o un pago antes de la expedición.


Artículo 7 – Sanción por retraso en el pago - Penalizaciones

7.1 – En caso de impago de alguno de los plazos, se harán inmediatamente exigibles los demás plazos, así como todas las sumas que nos adeudaran en el concepto que fuera, incluso si estas han dado lugar a letras de cambio.

7.2 – Además, según el artículo L. 441-10 del Código de Comercio, en caso de no realizarse el pago al día siguiente de la fecha que figura en la factura, el comprador deberá pagar una penalización por demora calculada por aplicación a la totalidad de las sumas que quedan por pagar de un tipo de interés del 15 % anual. Estas penalizaciones son exigibles de pleno derecho y podrán ser añadidas de oficio al débito de la cuenta del comprador.

7.3 – El comprador deberá pagar una suma global de 40 € en concepto de gastos de cobro. Por otra parte, Dickson Constant podrá solicitar una indemnización complementaria correspondiente a la totalidad de los gastos de cobro que excedan de este importe global.

Artículo 8 – RESERVA DE PROPIEDAD

8.1 – DICKSON CONSTANT CONSERVA LA PROPIEDAD DE LOS BIENES VENDIDOS HASTA EL PAGO EFECTIVO DE LA TOTALIDAD DEL PRECIO EN PRINCIPAL Y ACCESORIOS . No constituirá pago, en el sentido de esta cláusula, la entrega de un título de crédito que cree una obligación de pago (letra de cambio u otro). El impago de uno cualquiera de los plazos podrá conllevar la reclamación de los bienes. Si bien estas disposiciones no serán obstáculo para la transferencia al comprador, desde el momento de la entrega, de los riesgos de pérdida o de deterioro de los bienes vendidos, así como de los daños que estos pudieran ocasionar.

8.2 – El comprador estará autorizado, en el marco de la explotación normal de su establecimiento a revender o a transformar las mercancías entregadas. Pero no podrá ni ofrecerlas en prenda ni transferir la propiedad en concepto de garantía. Las mercancías aún no transformadas deberán ser identificadas como propiedad inembargable de Dickson Constant hasta su pago íntegro.

La autorización de reventa o de transformación se retirará automáticamente en caso de procedimiento concursal o de liquidación judicial. En caso de embargo o de cualquier otra intervención por parte de terceros, el comprador estará obligado a avisar de ello inmediatamente al vendedor.

Artículo 9 – Garantía contractual y Responsabilidad

9.1 – Extensión de la garantía contractual

Únicamente serán susceptibles de reclamación vinculada a la garantía contractual aquellas mercancías vendidas como de primer nivel (con exclusión de los recortes, telas descatalogadas, telas llamadas “fuera de colección” y productos en liquidación de existencias), y que no hayan sido tratadas ni transformadas de ninguna manera.

Las siguientes disposiciones definen la totalidad de obligaciones de nuestra empresa respecto a la garantía contractual:

Además de las garantías legales obligatorias de las que podrá beneficiarse en caso de no ser considerado un especialista del producto comprado, el comprador se beneficiará, por parte de Dickson Constant, de una garantía contractual y, eventualmente, de una específica para cada producto. Es responsabilidad del comprador el reclamar dicho bono de garantía actualizado y/o consultarlo a través de la página web institucional de Dickson Constant. Como norma general, la garantía contractual cubre cualquier defecto de diseño (en el caso de que este diseño no haya sido impuesto a Dickson Constant), de materiales (a excepción de los suministrados por el comprador), de fabricación y eventualmente garantías específicas (ej. imputrescibilidad, garantía de resistencia a los rayos UV), tal y como se hayan acordado en dicho bono de garantía del producto.

La duración de la garantía puede variar de un producto al otro. El comprador deberá informarse en el servicio comercial del periodo de garantía del producto comprado. En caso de no haber bono de garantía específico, nuestros productos están garantizados por 24 meses desde la salida de fábrica.

Durante el periodo de garantía, el comprador deberá informar a Dickson Constant en cuanto tenga conocimiento de algún fallo y como máximo en los 30 días siguientes a que se haya producido dicho fallo o desde la recepción de una reclamación de un tercero. Corresponderá al comprador presentar la justificación de su reclamación. Una vez se haya reconocido como fundada esta reclamación, la garantía contractual se limitará, según prefiera Dickson Constant, o bien a sustituir o bien a modificar a su cargo el producto defectuoso. Se tendrán en cuenta los gastos de transporte de los productos reparados o sustituidos, de seguro, los gastos de corte, si el corte formase parte de la prestación de origen de Dickson Constant. El modo de transporte lo elegirá discrecionalmente Dickson Constant. Se excluye explícitamente asumir cualquier otro coste y/o gasto. El comprador deberá devolver el producto defectuoso a cargo exclusivo de Dickson Constant, con el acuerdo y según las indicaciones de este. En cualquier caso, los productos que sean objeto de una garantía deberán imperativamente mantenerse a la disposición de Dickson Constant y de sus aseguradoras para efectuar un estudio pericial contradictorio.

9.2- Exclusiones de la garantía contractual

Los defectos y deterioros de los productos entregados derivados de unas condiciones anormales de almacenamiento y/o de conservación en los locales del comprador (ej.: almacenamiento superior a 6 meses) no serán cubiertos por las garantías suscritas con nuestra empresa.

La garantía solo se aplicará a los productos íntegramente fabricados por nuestra sociedad. Esta quedará excluida en cuanto se haya hecho uso de nuestros productos en unas condiciones de utilización o de rendimiento no previstos. Quedan específicamente excluidos de la garantía (sin que esta lista sea exhaustiva): el desgaste normal, los defectos de mantenimiento o las operaciones de mantenimiento que no cumplan las recomendaciones de Dickson Constant, las modificaciones, alteraciones, reparaciones efectuadas por terceros que no sean Dickson Constant.

Dickson Constant no podrá ser tenido como responsable de las consecuencias de una mala instalación y sobre todo del incumplimiento de las recomendaciones de Dickson Constant, de las normas y estándares internacionales en la materia (sentido de la instalación, mezcla de los lotes...)

9.3 – RESPONSABILIDAD

Exceptuando las penalizaciones por retraso en la entrega, cuando estas sean aplicables, en ningún caso Dickson Constant podrá ser considerado responsable de cualquier daño indirecto/inmaterial/consecutivo, como por ejemplo (sin que esta lista sea exhaustiva): pérdidas de explotación, de producción, de beneficios, lucro cesante, daño a la imagen, perjuicio comercial, gastos de montaje y desmontaje, de confección.

La responsabilidad de Dickson Constant, sea cual sea la norma legal en la que se base y salvo casos de falta importante o intencionada, daño corporal, fallecimiento o, excepción hecha del orden público, no podrá superar el importe sin impuestos del valor del producto en cuestión o del metraje utilizado de dicho producto.

Más allá de los límites, excepciones y exclusiones incluidas en estas condiciones generales o en el contrato, el comprador se compromete, tanto por su cuenta como por la de sus aseguradoras, a no reclamar a Dickson Constant, a sus derechohabientes y a sus aseguradoras, la reparación de los daños excluidos o que sobrepasen el límite de la indemnización. El comprador se compromete a indemnizar a Dickson Constant, a sus derechohabientes y a sus aseguradoras contra cualquier demanda, reclamación, condena, de la que pudiera ser objeto por estas exclusiones o limitaciones.

Artículo 10 – Resolución de los litigios – CLÁUSULA ATRIBUTIVA DE COMPETENCIA TERRITORIAL

10.1 – Nuestra sociedad ha elegido domicilio en su sede social.

10. 2- CUALQUIER LITIGIO RELATIVO A LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y A NUESTRAS VENTAS/AL CONTRATO, SERÁ COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL TRIBUNAL DE COMERCIO CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO SOCIAL DE NUESTRA SOCIEDAD, independientemente del lugar en el que se haya realizado el pedido, la entrega, el pago y de la forma de pago, incluso en caso de ejecución de garantía o de pluralidad de demandados.

10.3 – La atribución de competencia es general y se aplicará tanto si se trata de una demanda principal como de una demanda incidental, de una acción en cuanto al fondo o de un procedimiento de urgencia.

10.4 – Por otra parte, en caso de acción judicial o de cualquier otra acción destinada al cobro de una deuda por parte de nuestra sociedad, los gastos del requerimiento, los judiciales, así como los honorarios del abogado y del agente judicial y todos los demás gastos anexos, correrán a cargo del cliente responsable, así como los gastos vinculados o derivados del incumplimiento por parte del comprador de las condiciones de pago o de entrega del pedido en cuestión.

Artículo 11 – Derecho aplicable

Cualquier cuestión relativa a las condiciones generales/al contrato que no fuera tratado por las presentes estipulaciones contractuales, se regirá por la ley francesa (con exclusión de las normas relativas a los conflictos de ley y del convenio de Viena sobre la venta internacional de mercancías) y quedará excluida cualquier otra legislación.